DERECHO EUROPEO, TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA Y OPERACIONES CONEXAS: ESPECIAL MENCIÓN AL
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS
European Law, International Carriage of Goods by Road and Loading and Unloading Operations
conjunta (en unidad)21, y esto a su vez supone, como no podría ser de otra manera, un mayor ahorro en tiempo, y en consecuencia en costes.
El desarrollo de estos novedosos sistemas que facilitan la manipulación de las mercancías ha permitido el nacimiento y la estructuración de estas operaciones en un entramado empresarial complejo. Así se han desarrollado las figuras de operador logístico, plataformas logísticas, almacenaje, distribuidores de mercancías dependientes del operador logístico, centros de distribución ,y centros de operaciones por carretera que centralizan las entradas, salidas , y operaciones conexas a la ejecución o el servicio de transporte.
El ordenamiento jurídico español recoge novedades sobre las definiciones de operador logístico y almacenista-distribuidos en la modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, mediante la Ley 9/2013 de 4 de julio, al disponer mediante la nueva redacción de sus artículos 122 y 123 que,
[…]A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar, controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial. En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.
[…] A los efectos de esta ley, se considera almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante. En el ejercicio de su función, el almacenista distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas.
La doctrina ha analizado el concepto de contrato de logística, al definirlo como un contrato atípico separado a priori del contrato de transporte, pero que implica en numerosas ocasiones prestaciones diversas como el depósito, el arrendamiento de obra, aprovisionamiento, distribución, transporte o incluso en ocasiones un servicio integral. Así, el contrato de logística es aquél en virtud del cual un sujeto (operador logístico), queda comprometido frente a otro (usuario), a llevar a cabo una prestación de servicios logísticos (como los anteriormente enumerados), a cambio de una contraprestación económica22. Ante esta tesitura,
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21 López Rueda, Francisco Carlos, Op. cit, nota 4, 2005, pp. 50-52.
22 De Alvear, Leopoldo y López Quiroga, Julio, “Algunas notas para el estudio del contrato de prestación de servicios logísticos”, en Martínez Sanz, Fernando (dir.) y Petit Lavall, Maria Victoria (coord.), I Congreso
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Unai Belintxon Martín
habrá que identificar la prestación principal sobre las prestaciones accesorias o complementarias, pues si la prestación principal queda identificada como la de transporte, el contrato quedará necesariamente regulado por la normativa aplicable a un transporte internacional, y el contrato no podrá quedar calificado como contrato de logística.
No obstante, es necesario resaltar que desde una perspectiva jurídica, en muchas ocasiones, no es sencillo identificar la prestación principal de las accesorias. Téngase en cuenta que en la práctica real de la actividad una misma entidad mercantil puede ofertar y desarrollar no solo la ejecución del transporte internacional sino que también todas las operaciones de logística entre las que caben enumerar, el almacenaje y gestión de stocks, preparación de pedidos, co-packing y co-manufacturing, logística inversa, logística del frío y logística compartida entre otras modalidades.
A modo de distinción entre un contrato de transporte y un contrato de logística, cabe subrayar que el primero de ellos conlleva la obligación principal de transportar las mercancías y custodiarlas hasta su entrega, obligación a la que cabrá añadir si así se establece contractualmente, otras adicionales y accesorias de la principal. Sin embargo, en el contrato de logística se conectan todas y cada una de las prestaciones, sin posibilidad de identificar ninguna de ellas como principal.
De este modo, lo que cabría plantearse desde una perspectiva práctica es la cuestión de identificar y distinguir el empresario exclusivamente transportista o porteador puro frente al empresario u operador logístico integral que oferta un servicio de logística completo, con medios propios en todos sus términos, y que por ende, también es transportista profesional (debiendo cumplir con los requisitos exigidos normativamente en virtud del ordenamiento jurídico que le es aplicable). Es decir, este último podrá ofertar tanto un servicio de logística integral, como exclusivamente un servicio de transporte de mercancías.
En definitiva, es necesario descender a cada caso concreto para identificar una u otra operación contractual. Sin duda, a nuestro juicio la complejidad actual viene motivada por la ebullición de una política empresarial global, donde la internacionalización, las fusiones, adquisiciones y concentraciones empresariales están posibilitando un parque empresarial donde las multinacionales ostentan una cota de mercado sustancial (lógicamente en detrimento de las pequeñas y medianas empresas), tesitura ante la cual es transcendental identificar el tipo de operación, y la figura contractual jurídicamente aplicable .
De esta manera, si la operación principal es la prestación de un servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, y además se ha convenido contractualmente que la carga y descarga de las mercancías se harán por cuenta del porteador, ante una circunstancia sobrevenida que genere un daño ante el cual
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Internacional de Transporte. Los retos del transporte en el siglo XXI. Castellón de la Plana 4, 5 y 6 de mayo de 2004, t. II, Valencia, 2005, pp. 1405-1411.
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