ISSN 2305-9729
Año XIV (2022), No. 27
Análisis jurisprudencial de los criterios establecidos por la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala relativos al derecho de consulta previa de pueblos indígenas de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Resumen
Guatemala ratificó, en 1996, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Tras 25 años de vigencia, el Estado de Guatemala ha incumplido sus obligaciones internacionales, a través de las constantes violaciones a los derechos de las comunidades indígenas y la seguridad jurídica de inversionistas, derivado, principalmente, violaciones al derecho a consulta previa y al no tomar las reformas necesarias para adaptar el derecho interno al Convenio 169.
La Corte de Constitucionalidad, ante la falta de legislación interna, ha desarrollado diversos criterios relativos al proceso de consulta previa a comunidades indígenas, desde el año 2005. A través de la sentencia del caso de Hidroeléctricas Oxec (expedientes acumulados 90, 91 y 92 – 2017), se pretendió establecer un proceso de consulta unificado con tal de garantizar la seguridad jurídica relacionada con proyectos de explotación recursos naturales, así como el derecho de consulta previa de las comunidades indígenas.
El derecho guatemalteco, de tradición civil law, no adopta el principio de stare decisis. A pesar de que el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad establece que, al sentarse doctrina legal, los tribunales
guatemaltecos están obligados a obedecer los criterios establecidos por la Corte de Constitucionalidad en tres sentencias contestes de amparo, este artículo no obliga a la Corte de Constitucionalidad, la cual puede variar sus criterios, razonándolo debidamente. A través de este artículo, se realizará un análisis de los criterios sentados por la Corte de Constitucionalidad, desde el primer precedente relacionado con el Convenio 169, hasta la sentencia estructurada relacionada con Hidroeléctricas Oxec, así como sus fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales.
Abstract
Guatemala ratified, in 1996, the International Labor Organization Convention 169 regarding Indigenous and Tribal Peoples Convention. After 25 years of entering into force, the State of Guatemala has breached its international obligations by committing recurring violations to the rights of indigenous peoples and the certainty and security of
investors coming, mainly, from the violation of the right of consultation contained in articles 6, 15 and 17 of the Convention.
The Guatemalan Constitutional Court has developed several criteria regarding the prior consultation process of indigenous peoples, since 2005. Through the ruling in the case of Oxec hydroelectric plant (dossier 90, 91 and 92 – 2017), the Court tried to establish a unified consultation process to safeguard the certainty and security of investors, as well as the prior consultation process to indigenous communities.
Guatemalan law, of civil law tradition, does not adopt the stare decisis principle. Although article 43 of the Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad (Law of Amparo, Habeas Corpus and Constitutionality) regulates that once legal doctrine is set, Guatemalan courts are required to follow the criteria established by the Constitutional Court in three concurrent rulings. However, this regulation does not apply to the Court itself, as it can vary its criteria, reasoning its variation. The purpose of this article is to analyze the criteria that the Court has established, from the first ruling related to ILO Convention 169 up until the ruling rated to Oxec Hydroelectric plant, with its legal, case-law and author’s opinions.
Sumario
1. Introducción
2. Mecanismos de protección de los derechos humanos en la legislación guatemalteca
3. Convenios internacionales en materia de derechos de comunidades indígenas
4. Aplicación del derecho de consulta previa a pueblos indígenas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
5. Análisis de sentencias posteriores dictadas por la Corte de Constitucionalidad en materia de derecho de consulta previa de pueblos indígenas