ISSN 2305-9729

Año XV (2023), No. 28

Ex aequo et bono. Los arbitrajes de equidad: ¿El árbitro cuasi-legislador?

Resumen

La ley de arbitraje de Guatemala contempla dos formas de arbitraje en cuanto a su naturaleza: arbitraje de derecho y arbitraje de equidad; siendo la distinción principal entre estos, el que en un arbitraje de equidad los árbitros pueden decidir, no solo con base en derecho, sino en conciencia o según su leal saber o entender. Dicha facultad, sin embargo, dada su regulación amplia y facultativa dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco puede dar lugar a diversas interpretaciones. Es por ello que este artículo explora el alcance de las facultades de los árbitros en un arbitraje de equidad, buscando particularmente determinar si la naturaleza del arbitraje de equidad les permite desatender la normativa vigente y aplicable al caso concreto.

Es el objetivo de este artículo el demostrar que la respuesta a la previa interrogante es negativa. Siendo la equidad una herramienta destinada a atemperar las consecuencias de la aplicación del derecho al caso concreto, mejorándolo, pero no sustituyéndolo. Como consecuencia, los árbitros en un arbitraje de equidad están obligados a observar las disposiciones de derecho aplicables, ante todo las normas con contenido imperativo, así como las disposiciones contractuales y usos mercantiles relevantes, en su caso, teniendo la facultad dispositiva de utilizar la equidad como herramienta complementaria.

Palabras Clave

Arbitraje de equidad, amigable composición, equidad, responsabilidad legal del árbitro, Ley de Arbitraje de Guatemala, justicia, fuentes de derecho.

Abstract

Guatemalan Arbitration Law contemplates two forms of arbitration in terms of its nature: arbitration of law and arbitration of equity. The main distinction between these being that in an equity arbitration, the arbitrators can decide in conscience or according to their best knowledge or belief. Said faculty, however, due to its permissive and broad regulation in the Guatemalan legal system, can generate multiple interpretations. That is why this article explores the scope of the faculties granted to the arbitrators in an arbitration of equity, seeking particularly to determine if the nature of the arbitration of equity allows them to disregard the applicable legal norms to the case.

It is the objective of this article to demonstrate that the answer to the previous question is negative. Being equity, a tool destined to temper the consequences of the application of the law to the specific case, improving the law, but not replacing it. Therefore, the arbitrators in an equity arbitration are bound to observe the provisions of applicable law, in particular, the imperative or public policy rules, as well as the contractual provisions and commercial uses, if any, having the dispositive power to use equity as a complementary tool.

Key words

Equity Arbitration, amicable composition, equity, arbitrator’s legal responsibility, Guatemalan Arbitration Law, justice, sources of law.

Sumario

  1. Planteamiento de la interrogante principal. 2. ¿Qué significa la palaba “equidad”? 3. Texto y contexto del Arbitraje de Equidad en la “lex arbitri”. 4. El principio de Equidad en el Estatuto del Juez Iberoamericano y el Código Iberoamericano de Ética Judicial – ¿un buen parámetro de referencia? 5. Conclusión.
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